JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (ADOPCION ENTRE PARTICULARES)
HOMOCLAVE: LPZ-DGCMDIF-13
Tipo:
Servicio
Clase:
Ciudadano
Plazo máximo para resolución:
3-MESES
Vigencia:
3-DÍAS HÁBILES
Descripción General
JUICIO DE JURISDICCION VOLUNTARIA, DEMANDA ANTE JUZGADO DE LO FAMILIAR CON LA FINALIDAD DE ADOPTAR A UNA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, INCORPORARLO A UNA FAMILIA Y REGISTRARLO CON LOS APELLIDOS DE LOS ADOPTANTES Y ADQUIRIR LOS DERECHOS DE UN HIJO BIOLÓGICO.
Requisitos
Requisito | Original | Copias | Observaciones |
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CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE LA PERSONA QUE VA A DAR EN ADOPCION | 1 | 2 | DEBERÁ CONTENER NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL DE LA PERSONA QUE OTORGA EL CONSENTIMIENTO |
NOMBRE COMPLETO DE TRES TESTIGOS | 0 | 1 | COPIA POR CADA UNO |
ACTA DE NACIMIENTO DE LOS PROMOVENTES | 1 | 2 | ACTUALIZADA |
ACTA DE MATRIMONIO | 1 | 2 | ACTUALIZADA |
CARTA DE RECOMENDACIÓN | 2 | 2 | DEBERÁN SER DOS CARTAS POR CADA UNO DE LOS ADOPTANTES, Y DEBERÁN CONTENER, NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL DE LA PERSONA QUE RECOMIENDA |
CONSTANCIA DE SUELDO | 1 | 2 | DEBERÁ SER EXPEDIDA POR EL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS DE LA FUENTE LABORAL |
ESTUDIO SOCIO FAMILIAR | 1 | 2 | DEBERÁ SER EXPEDIDO POR LA TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITA A LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES |
CERTIFICADO MÉDICO | 1 | 2 | DEBERÁ SER EXPEDIDO POR INSTITUCIONES DEL SECTOR SALUD. |
CARTA DE NO ANTECEDENTES PENALES | 2 | 2 | ACTUALIZADA |
VALORACIONES PSICOLÓGICAS DE LOS PROMOVENTES Y DEL ADOPTADO | 1 | 2 | DEBERÁ SER EXPEDIDO POR LA PSICÓLOGA ADSCRITA A LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES |
Dónde realizar el trámite
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y LA FAMILIA
CALLE 1 E/TURÍN Y LAS BIZNAGAS, COLONIA ROMA
LUNES A VIERNES DE 8:00 A 15:00 HRS.
6121287821
procudiflapaz@gmail.com
Costo, lugar y forma de pago
Concepto | Descripción | Fórmula | Costo |
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Lugar de pago | Formas de pago |
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Fundamento jurídico
Pasos a seguir
Procedimiento en módulo
PRESENTAR SOLICITUD ANTE LA PROCURADURÍA, EN LA CUAL MANIFIESTE SU NECESIDAD
Condicion para realizar tramite
DEBERÁ SER PERSONA VULNERABLE, SEGÚN LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR CAPÍTULO II ARTÍCULO 4, SIN CAPACIDAD DE SUPERARSE POR SI MISMO.
LA VIGENCIA DEL TRÁMITE SERÁ AJUSTADO AL TIEMPO DE LOS JUZGADOS FAMILIARES DEBIDO A LA CARGA EXCESIVA DE TRABAJO EXISTENTE.